Atendiendo al error producido por la omisión en la citada lista de la aspirante Patricia Malonda Boix y visto lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común, por el que se establece que las administraciones públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.